ARTICULO 39.- Por descanso anual. La licencia por descanso anual es de carácter obligatorio, con goce de haberes, conforme la antigüedad que registre el agente.
Para tener derecho al goce completo de ésta el personal deberá contar con los años completos de actividad al 31 de diciembre de año inmediato anterior requeridos en cada supuesto.
a- De CATORCE (14) días cuando la antigüedad del emplee no exceda de CINCO (5) años.
b- De VEINIUN (21) días cuando sea la antigüedad mayor de CINCO (5) años y no exceda de DIEZ (10).
c- De VEINTIOCHO (28) días, cuando la antigüedad siendo mayor de DIEZ (10) años, no exceda de VEINTE (20).
d- De TREINTA Y CINCO (35) días cuando la antigüedad exceda de VEINTE (20) años.
El agente tendrá derecho a gozar de ella por el término que le corresponda cuando haya cumplido UN (1) año de actividad inmediata al 31 de diciembre del año anterior al de su otorgamiento.
Si no alcanzase a completar esta actividad gozará de licencia en forma proporcional a la actividad registrada, siempre que ésta no fuera menor de SEIS (6) meses.
El agente que al TREINTA Y UNO (31) de Diciembre no complete SEIS (6) meses de actividad, tendrá derecho a gozar de la parte proporcional correspondiente a dicho lapso, a partir de la fecha en que se cumpla ese mínimo de actividad.
ARTICULO 40.- El uso de la licencia es obligatorio durante el período que se conceda, pudiendo interrumpirse únicamente por razones imperiosas o imprevisibles de servicio, enfermedad, maternidad o duelo: en éstos últimos casos se continuará la licencia inmediatamente de cesada la causa de su interrupción.
ARTICULO 41.- Vencido el año calendario de otorgamiento el agente perderá el derecho a usar de la licencia o de los días que le faltaren para completarla. Se exceptúa de ello los casos en que el agente se hallare en uso de licencia por enfermedad, maternidad o duelo o ésta le hubiere sido interrumpida por razones de servicio, y no fuere posible usar o completar su licencia en el mismo año calendario. En estos casos la licencia podrá ser transferida al siguiente año.
LAS VACACIONES SE SOLICITAN POR ESCRITO CON 45 DIAS DE ANTICIPACION Y SI EN 30 DIAS NO SON OTORGADAS O DENEGADAS (SOLO POR CAUSAL DE FALTA DE PERSONAL DE SERVCIO) SE ENTIENDE QUE SON OTORGADAS.
EN TODOS LOS CASOS LA LICENCIA ANUAL PUEDE PARTICIONARSE EN DOS PERIODOS, Y POR LICENCIA MEDICA (ART 49) HAY QUE AVISAR A LA ESCUELA PARA CORTAR VACACIONES Y CONTINUARLAS A CONTINUACION DEL PERIODO OTORGADO DE REPOSO POR RECONOCIMIENTOS MEDICOS.
LOS SINDICATOS REFRENDARON EL COMUNICADO 64/2008 DONDE DICE QUE SI NO HAY GUARDIAS DE DIRECTIVOS TAMPOCO HABRA GUARDIAS DE AUXILIARES Y NO PUEDEN ADEMAS FORZAR AL PERSONAL DE SERVICIO A TOMAR SU LICENCIA ANUAL EN UNA FECHA DETERMINADA.
PARA AQUELLOS QUE SON NUEVOS EN EL SISTEMA DEBEN TENER AL MENOS 6 MESES TRABAJADOS Y LES CORRESPONDEN UNA SEMANA DE VACACIONES.
LA LEY ESTABLECE QUE LAS VACACIONES DEBEN PEDIRSE Y OTORGARSE A PARTIR DE UN LUNES Y COMENZAR A PRESTAR SERVICIO UN LUNES.
ARTICULO 41.- Vencido el año calendario de otorgamiento el agente perderá el derecho a usar de la licencia o de los días que le faltaren para completarla. Se exceptúa de ello los casos en que el agente se hallare en uso de licencia por enfermedad, maternidad o duelo o ésta le hubiere sido interrumpida por razones de servicio, y no fuere posible usar o completar su licencia en el mismo año calendario. En estos casos la licencia podrá ser transferida al siguiente año.
LAS VACACIONES SE SOLICITAN POR ESCRITO CON 45 DIAS DE ANTICIPACION Y SI EN 30 DIAS NO SON OTORGADAS O DENEGADAS (SOLO POR CAUSAL DE FALTA DE PERSONAL DE SERVCIO) SE ENTIENDE QUE SON OTORGADAS.
EN TODOS LOS CASOS LA LICENCIA ANUAL PUEDE PARTICIONARSE EN DOS PERIODOS, Y POR LICENCIA MEDICA (ART 49) HAY QUE AVISAR A LA ESCUELA PARA CORTAR VACACIONES Y CONTINUARLAS A CONTINUACION DEL PERIODO OTORGADO DE REPOSO POR RECONOCIMIENTOS MEDICOS.
LOS SINDICATOS REFRENDARON EL COMUNICADO 64/2008 DONDE DICE QUE SI NO HAY GUARDIAS DE DIRECTIVOS TAMPOCO HABRA GUARDIAS DE AUXILIARES Y NO PUEDEN ADEMAS FORZAR AL PERSONAL DE SERVICIO A TOMAR SU LICENCIA ANUAL EN UNA FECHA DETERMINADA.
PARA AQUELLOS QUE SON NUEVOS EN EL SISTEMA DEBEN TENER AL MENOS 6 MESES TRABAJADOS Y LES CORRESPONDEN UNA SEMANA DE VACACIONES.
LA LEY ESTABLECE QUE LAS VACACIONES DEBEN PEDIRSE Y OTORGARSE A PARTIR DE UN LUNES Y COMENZAR A PRESTAR SERVICIO UN LUNES.






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